La CNMC multa a Ibai, Jordi Wild y Nachter por publicidad
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La CNMC ha puesto el foco en tres nombres muy conocidos del ecosistema digital español: Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter. Y lo ha hecho con una resolución que no ha pasado desapercibida, porque el organismo ha impuesto multas por un total de 4.000 euros a estos creadores de contenido por incumplir obligaciones recogidas en la Ley General de Comunicación Audiovisual.
El asunto no es menor, sobre todo porque la CNMC ha subrayado en su resolución que estas obligaciones no dependen de la plataforma de difusión. Es decir, que tanto si el contenido aparece en X, como en YouTube o en redes sociales, las reglas siguen ahí. Y la advertencia es clara: los llamados “usuarios de especial relevancia” deben actuar con la diligencia de una actividad profesional y conocer la normativa que regula la publicidad encubierta y la protección de menores.
En el caso de Ibai Llanos, la sanción asciende a 710 euros, aunque la cantidad se reduce a 568 euros por pronto pago. Según la información facilitada, la multa llega por publicar varios vídeos en X durante La Velada del Año en los que aparecía una marca de bebida sin identificar claramente que se trataba de publicidad. La clave, por tanto, no está en la presencia de la marca en sí, sino en la ausencia de una identificación suficientemente clara del contenido publicitario.
La resolución encaja en un debate cada vez más habitual en el mundo de los creadores: cuándo un contenido es simplemente una recomendación, una colaboración o una promoción. Y aquí la CNMC no ha dejado margen para la ambigüedad. Si hay publicidad, debe señalarse como tal. Nada de dejarlo en una zona gris que el público tenga que descifrar por su cuenta.
Jordi Wild también aparece en esta lista de sancionados. En su caso, la multa es de 1.543,44 euros, rebajada a 1.241,95 euros con descuento por pago anticipado. El motivo, según los hechos verificados, es la difusión en sus canales de YouTube de contenido de combates de contacto extremo sin la calificación ni las advertencias exigidas para proteger a los menores. Aquí el foco regulatorio cambia: ya no se trata de publicidad encubierta, sino de la obligación de advertir correctamente sobre el tipo de contenido que se ofrece y de atender a la protección de audiencias vulnerables.
La CNMC, en este punto, vuelve a insistir en una idea que atraviesa toda la resolución: la responsabilidad no desaparece porque el contenido se publique en una plataforma concreta. El organismo apunta a que los creadores con gran alcance no pueden actuar como si las normas fueran un detalle opcional o una letra pequeña para leer después. Si el contenido puede afectar a menores, las advertencias y la calificación deben estar donde toca y como toca.
El tercer nombre es el de Nachter, que ha sido multado con 1.779 euros por promocionar medicamentos antigripales en sus redes sin cumplir los requisitos legales sobre publicidad de productos sanitarios. En este caso, la cuestión se centra en un terreno especialmente sensible: la promoción de productos relacionados con la salud. No basta con tener audiencia ni con mover un mensaje con rapidez; también hay reglas específicas para este tipo de publicidad, y la CNMC considera que no se respetaron.
Además, el texto aporta un dato de contexto que ayuda a entender por qué este caso ha generado tanta atención: Nachter tiene 16 millones de seguidores entre TikTok e Instagram. Ese volumen de audiencia no figura como motivo de la sanción, pero sí explica el eco del asunto. Cuando un creador con semejante alcance entra en el radar del regulador, el impacto mediático es inmediato. Y más aún si la resolución afecta también a otros dos perfiles de enorme visibilidad como Ibai Llanos y Jordi Wild.
La suma de las tres multas, 4.000 euros, puede parecer modesta si se compara con la dimensión de las audiencias implicadas. Pero el mensaje institucional es bastante más amplio que la cifra. La CNMC está recordando que la popularidad no exime del cumplimiento normativo y que la actividad de los creadores de contenido, cuando alcanza cierto nivel de relevancia, exige un estándar profesional. En otras palabras: no vale improvisar con la publicidad, ni con las advertencias, ni con la protección de menores.
Este tipo de resoluciones también deja otra lectura interesante para el sector: la creciente vigilancia sobre cómo se monetiza el contenido en redes y plataformas. La frontera entre entretenimiento, recomendación y publicidad puede ser fina, pero para el regulador no es invisible. Y cuando una marca aparece integrada en un vídeo, o cuando un contenido potencialmente sensible se difunde sin las advertencias adecuadas, el organismo puede intervenir.
En el caso de Ibai, Jordi Wild y Nachter, la CNMC ha actuado sobre tres supuestos distintos, pero conectados por una misma idea: el cumplimiento de la normativa audiovisual no depende del formato ni del canal, sino de cómo se presenta el contenido y de si se respetan las obligaciones legales. La resolución, por tanto, no se limita a señalar unas multas concretas; también funciona como aviso para el resto de creadores que trabajan con grandes audiencias.
Por ahora, los hechos verificados se ciñen a esa decisión del regulador y a las cantidades impuestas en cada caso. Lo demás, como siempre en este tipo de asuntos, queda en manos de cómo evolucionen las reacciones públicas y de si estos creadores hacen algún movimiento posterior. Lo que ya está sobre la mesa es suficiente para entender por qué el caso está dando que hablar: tres nombres muy conocidos, una misma autoridad reguladora y un recordatorio bastante serio sobre publicidad, menores y obligaciones legales en el universo digital.

